El TS ha confirmado el derecho de una abuela a reunirse dos horas al mes con sus nietos, en un punto de encuentro familiar, pese a la pésima relación existente con los padres de los menores.
Así lo ha declarado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia de fecha 20 de septiembre de 2016 (sentencia número 551/2016. ponente señor Salas Carceller) .
Según el alto tribunal, a la vista de los informes técnicos emitidos y obrantes en la causa, en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos -dos horas al mes en el punto de encuentro- pueda estimarse perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario. Y ello sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada.