Desgravar el wifi y la electricidad

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Se abre la puerta a deducir parte de los gastos de suministros para los autónomos que trabajan en casa

Los límites a la hora de deducir en la declaración de la renta los gastos relacionados con la actividad de los autónomos lleva de cabeza desde hace tiempo a los propios afectados, sus asesores fiscales y los funcionarios deHacienda que deben comprobar estas desgravaciones. En el caso concreto de los autónomos que trabajan en casa, al derecho reconocido dedesgravar una porción de los gastos relacionados con su inmueble –el IBI, la tasa de basuras, la cuota de la comunidad de vecinos–, se suma desde hace poco la posibilidad de deducir también parte de las facturas de los suministros de la vivienda como la fibra óptica, el teléfono, el agua o laelectricidad.

Después de sentencias y dictámenes contradictorios, el pasado mes de septiembre el Tribunal Económico-administrativo Central (TEAC) emitió una resolución que aceptaba la desgravación parcial de los gastos por suministros para aquellos autónomos que trabajan en casa. Así, este será el primer año fiscal en el que los profesionales tienen mayor respaldo jurídico para incluir dichas facturas en su declaración de la renta. Y así lo recomiendan los asesores fiscales.

Sin embargo, como ya ocurre con la deducción de los gastos vinculados al inmueble, el debate se centra en el cálculo de qué parte de la factura se puede considerar que corresponde a la actividad profesional –y, por tanto,desgravable– y cuál al consumo del hogar.

La resolución del TEAC propone una fórmula algo más compleja que la de los gastos vinculados a la vivienda, donde se usa como criterio el porcentaje de metros cuadrados destinados al desarrollo de la actividad profesional (si el despacho ocupa el 15% de la vivienda, se puede deducir un 15% de los gastos de comunidad, por ejemplo). En este caso, el TEAC habla de “un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que ejerce la actividad en el inmueble”.

Justamente, fuentes de la Agencia Tributaria se acogen a que el tribunal presenta una fórmula abierta para tratar con cautela la aplicación de estos supuestos de desgravación parcial. De todas formas, insisten en que todavía están “en fase de análisis de la resolución” y que lo abordarán “caso a caso”, cuando deban comprobar si se están aplicando las deducciones de forma correcta.

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“La discusión se centra en el criterio de reparto del porcentaje de uso”, reconoce Toni Justicia, socio fiscal de la firma Grant Thornton, al tiempo que apunta la existencia de recomendaciones que rondan el 20% (basado en el peso de la jornada laboral de ocho horas sobre las horas totales del año). Desde el Consejo de Economistas, se inclinan por “no sobrepasar el 50%”. Justicia defiende además que se trata de una resolución de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas. “El TEAC ha puesto las cosas en su sitio”.

No se trata de una medida que afecta a un colectivo precisamente minoritario. A todos aquellos profesionales que tradicionalmente han tenido en una misma vivienda su domicilio y el negocio (una farmacia, una peluquería) o el despacho, se ha unido en los últimos años un ejército en aumento de profesionales dedicados a servicios que se han ido externalizando y de quienes trabajan por cuenta propia desde casa, gracias a las tecnologías de la información. El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos ATA, Lorenzo Amor, explica que en España 1,2 millones de autónomos tributan como personas físicas. El portavoz de la principal organización que representa a este colectivo estima que al menos el 15% ejerce su profesión en el domicilio. En ese caso, se estaría hablando de, como mínimo, entre 180.000 y 200.000 trabajadores por cuenta propia.

Tanto Toni Justicia como el presidente de ATA coinciden en apostar por la “proporcionalidad” al decidir qué proporción de las facturas de los suministros se desgrava en el IRPF, porque en caso de comprobación tributaria es necesario demostrar que dichos gastos son utilizados para el ejercicio de la profesión. “Recomendamos a los autónomos que trabajan en casa que presenten estas deducciones, pero que lo hagan con proporcionalidad y con los gastos que realmente tienen que ver con la actividad profesional”, recalca Amor.

El representante de ATA defiende además que esta apertura de los supuestos de deducción de los gastos viene a paliar, al menos parcialmente, las diferencias que existen entre los autónomos que tributan como personas físicas y aquellos que lo hacen a través de una sociedad.

La última reforma fiscal también supone un cambio importante para parte de los autónomos. Las modificaciones sobre tributación impulsada por el ministro Cristóbal Montoro establece que, a partir del 1 de enero del 2016, las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil estarán obligadas a tributar a través del impuesto de sociedades, y no del IRPF como hasta ahora. “La figura de sociedad civil es muy común entre médicos, arquitectos, abogados… A la hora de plantear poner en marcha un negocio con otros socios, muchos profesionales consideraban más complicado crear una sociedad y se inclinaban por este ente”, explica Toni Justicia.

Ante un cambio de calado como este, los asesores fiscales del Consejo General de Economistas recomiendan a los autónomos afectados analizar si les conviene o no seguir funcionando como una sociedad civil. En caso negativo, los socios tienen hasta el primer semestre del próximo año para adoptar el acuerdo de disolución de la entidad y seis meses más para extinguirla. Hasta ese momento, recuerdan estos expertos, la sociedad civil continuará en régimen de atribución de rentas.

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